Fines y funciones del Colegio
Los estipulados en el Articulo 4 del Estatuto del Colegio, Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, por la que se declara la adecuación a la legalidad vigente de la modificación total de los estatutos particulares del Colegio de Procuradores de Oviedo y se ordena su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Son fines esenciales del Colegio de Procuradores de Oviedo:
a) Ordenar en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con las leyes, el ejercicio de la profesión de procurador de los tribunales.
b) Ostentar la representación institucional exclusiva de la procura en el ámbito territorial del colegio.
c) Defender los intereses profesionales de los procuradores como cooperadores necesarios de la administración de justicia.
d) Velar por la observancia de la deontología profesional y por la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados.
e) Colaborar activamente en la obtención y acreditación de la capacitación profesional de los procuradores y promover la calidad de la actividad profesional de sus colegiados mediante la formación continuada y permanente.
f) Colaborar, promover y mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como el auxilio judicial, y prestar los servicios que las leyes procesales y orgánicas le encomienda.
g) Colaborar con las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con la ley y con los presentes estatutos.