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Funciones del Colegio


Fines y funciones del Colegio

Los estipulados en el Articulo 2 del Estatuto del Colegio, aprobado por el Comité Ejecutivo del Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, en sesión celebrada el día 28 de Mayo de 2004, y el Artículo 81 del Estatuto General de Procuradores, aprobado por Real Decreto 1281/2002, de 5 de Diciembre.

1º.- Velar por los intereses profesionales de todos sus miembros, así como por el prestigio de la profesión y porque ésta se mantenga en el más alto nivel moral, a cuyo efecto el Colegio asumirá el patrocinio y representación de los intereses profesionales generales de los Colegiados ante las autoridades y Organismos públicos, defendiendo sus derechos y prestigio si fuesen objeto de vejación o desconocimiento y mantener la disciplina entre los Colegiados.

2º.- Determinar y distribuir equitativamente las cargas que debe soportar la Corporación y las retribuciones que procedan y no estén reguladas expresamente; repartir los procedimientos y causas de litigantes sin recursos económicos o de quienes con ellos, soliciten que se les nombre Procurador de oficio; perseguir el intrusismo y prestar la colaboración que se solicite de los Poderes Públicos en la previa información de los proyectos legislativos correspondientes a la ordenación de la Procuraduría participando en la elaboración de cuantas normas legales o reglamentarias puedan afectar a la profesión y a su ejercicio, organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los Colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión, así como otros análogos; así como la colaboración activa en el correcto funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.

Para el cumplimiento de los mismos tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante cualesquiera administraciones públicas, instituciones, tribunales, entidades y particulares.

b) Informar, en sus respectivos ámbitos de competencia, de aquellos proyectos o iniciativas legislativas que afecten a la Procuraduría, cuando así se les requiera.

c) Colaborar con el Poder Judicial y demás poderes públicos realizando los estudios, informes, trabajos estadísticos y demás actividades relacionadas con sus fines.

d) Organizar y gestionar los servicios de Turno de Oficio y Justicia Gratuita.

e) Participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, así como en los organismos interprofesionales, de conformidad con los supuestos previstos en la legislación aplicable.

f) Asegurar la representación de la Procuraduría en los Consejos Sociales, en los términos establecidos en las normas que los regulen.

g) Organizar cursos de formación y perfeccionamiento profesional y mantener y proponer al Consejo General, o Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma en su caso, la homologación de Escuelas de Práctica Jurídica y otros medios para facilitar el inicio de la actividad profesional. 

h) Ordenar la actividad profesional de los Colegiados, velando por la formación, la deontología y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares; ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial y redactar su propio Estatuto, normas de desarrollo de las deontológicas y reglamentos de funcionamiento, sin perjuicio de su homologación por el Consejo General.

i) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los Colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional, cuando legalmente se establezca.

J) Procurar la armonía y colaboración entre los Colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos. Otorgar amparo, previa deliberación de la Junta de Gobierno, al colegiado que lo solicite.

k) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.

l) Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los Colegiados, o entre éstos y sus clientes.

m) Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los Colegiados y la percepción de sus derechos, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes.

n) Cumplir y hacer cumplir, a los Colegiados, las disposiciones legales y estatutarias que afecten a la profesión, así como velar por la observancia de las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

ñ) La organización de los servicios y funciones que les encomienden las leyes, la Ley de Enjuiciamiento Civil y otras normas procesales.

o) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los Colegiados y demás fines de la Procuraduría o que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica.