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Vías de reclamación


Las vías de reclamación pueden ser :

 

Vía Administrativa

La forma en la que se materializan las reclamaciones o quejas del consumidor o usuario en vía administrativa es a través de la puesta en conocimiento de las mismas mediante un escrito dirigido al órgano administrativo competente en la materia objeto de la reclamación.

-Reclamación Económico-Administrativa: a solicitud del interesado ante el Órgano que dictó el acto.

-Recurso de Alzada: contra resoluciones y actos de trámite cuando no pongan fin a la vía administrativa, a solicitud del interesado ante el Superior jerárquico del Órgano autor del acto recurrido.

-Recurso Contencioso-Administrativo:Las disposiciones de carácter general y los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Ante elos Juzgados y tribuanles de lo Contencioso Administrativo competentes.

-Recurso de Reposición:Recurrir actos administrativos cuando pongan fin a la vía administrativa ante el Órgano que dictó el acto.

-Recurso Potestativo de Reposición previo al Económico-Administrativo:a solicitud del interesado contra actos de gestión, liquidación y recaudación de tributos y de otros ingresos de derecho público, los de otros ingresos de derecho público, así como los de reconocimiento o liquidación de obligaciones de la Hacienda Pública susceptibles de reclamación económico – administrativa. Deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa. Ante el Órgano que dictó el acto.

-Recurso Extraordinario de Revisión:recurrir los actos y resoluciones firmes en vía administrativa, en los siguientes casos: en actos que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente; cuando aparezcan o se aporten documentos de valor esencial para la resolución del asunto que evidencien el error de la resolución recurrida; cuando en la resolución hayan influido documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a la resolución y cuando la resolución se hubiere dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así por sentencia judicial firme. A solicitud del interesado ante el Órgano que dictó el acto que se impugna.

 

Vía Extrajudicial

Esto es, la más cómoda, rápida y, en ocasiones, económica. Se trata de ponernos en contacto con la persona o institución que deba hacerse responsable del pago de la posible indemnización. En esta vía hay que ser consciente que lo que se está llevando a cabo no es otra cosa que una Negociación, es decir, intentar llegar a un acuerdo en que ambas partes terminen en una posición equitativa y razonable.

- Solicitud de arbitraje: se debe presentar un formulario de Solicitud de Arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo.

 

Vía Judicial

Implica el fracaso de la vía Extrajudicial o amistosa. Cuando no se llega a un acuerdo, lo mejor es acudir al auxilio de los tribunales, bien por medio de denuncia, o bien, por la vía de la demanda. Este camino es más molesto, y prolongado que el anterior, pero de lo que realmente hay que preocuparse es del posible coste que supondría el mismo.

-Demanda frente a la jurisdicción civil: El organismo que tramita es el Juzgado de 1ª Instancia, se resuelve por sentencia y se puede recurrir en la Audiencia Provincial correspondiente.

 

Otras vías

Reclamación ante los organismos de protección del consumidor:

Dirigiéndose a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor/Dirección General de Consumo de las Comunidades Autónomas, que informarán al denunciante si abre o no un expediente sancionador. 

Reclamación ante el Colegio Profesional:

Los Colegios Profesionales sancionarán deisciplinariamente las acciones y omisiones de los Colegiados que vulneren las disposiciones reguladoras de la profesión, los Estatutos y Regalmentos colegiales o las Normas Deontológicas de la profesión, mediante la función disciplinaria ejercida por la Junta de Gobierno del Colegio Profesional. La resolución podrá consistir en una sanción, la absolución o sobreseimiento por prescripción de faltas.

Los ciudadanos y usuarios que deseen realizar cualquier consulta o reclamación sobre una actuación profesional podrán dirigirse al Colegio a través del correo electrónico colegio@procuradoresoviedo.net, presencialmente en sus oficinas o a través de la página web.

En cualquier caso, tanto las consultas como las reclamaciones o las quejas, se tramitarán a la mayor brevedad posible dentro de los plazos establecidos y de lo que puntualmente será informado.

 

Listado de asociaciones de consumidores y usuarios

Se puede consultar el listado de asociaciones de consumidores y usuarios en la página web del Ministerio de Consumo.