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Prohibiciones e incompatibilidades


1. El ejercicio de la profesión de procurador de los tribunales, es incompatible con:

a) El ejercicio simultáneo de la profesión de abogado, en os términos precisados en el art. 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

b) Con el desempeño de cargos, funciones o empleos públicos en la Administración de Justicia.

c) Con cualquier empleo remunerado en el Colegio de Procuradores y/o abogados.

 

2. En los supuestos de ejercicio simultáneo con otras profesiones o actividades compatibles, se respetará en principio de inmediación y asistencia a juzgados y tribunales en horas de audiencia.