Prohibiciones e incompatibilidades
1. El ejercicio de la profesión de procurador de los tribunales, es incompatible con:
a) El ejercicio simultáneo de la profesión de abogado, en os términos precisados en el art. 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
b) Con el desempeño de cargos, funciones o empleos públicos en la Administración de Justicia.
c) Con cualquier empleo remunerado en el Colegio de Procuradores y/o abogados.
2. En los supuestos de ejercicio simultáneo con otras profesiones o actividades compatibles, se respetará en principio de inmediación y asistencia a juzgados y tribunales en horas de audiencia.